Articulo 2 TR. de la Ley de Patrimonio
Ver Indice
»Artículo 2. Fuentes normativas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón se rige por la presente Ley y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. Asimismo, serán de aplicación las normas de Derecho público o de Derecho privado que correspondan en cada caso.
2. Las propiedades administrativas especiales se regularán por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.
3. Los bienes pertenecientes a organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regirán por sus leyes de creación, por las leyes especiales que les sean de aplicación y por la presente Ley.

