Articulo 2 TR. de la Ley de Reconocimiento de la «Mondragon Unibertsitatea»
Artículo 2. Estructura organizativa.
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1.- Entre las unidades estructurales en las que se organiza, la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» contará inicialmente con los siguientes centros docentes:
- Escuela Politécnica Superior.
- Facultad de Ciencias Empresariales.
- Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
2.- Estos centros estarán encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:
ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR
- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
- Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.
- Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica.
- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial (de solo segundo ciclo).
- Ingeniero de Organización Industrial (de solo segundo ciclo).
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
- Diplomado en Ciencias Empresariales.
- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
- Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
- Maestro-Especialidad de Educación Especial.
- Maestro-Especialidad de Educación Infantil.
- Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera.
- Licenciado en Humanidades.
3.- Para el reconocimiento de nuevos centros e implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, así como para la homologación de estos títulos, la Universidad deberá cumplir los requisitos a que se refieren el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y las normas que lo desarrollen.
