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Articulo 2 TR. de la Ley de Reconocimiento de la «Mondragon Unibertsitatea»

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Artículo 2. Estructura organizativa.

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1.- Entre las unidades estructurales en las que se organiza, la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» contará inicialmente con los siguientes centros docentes:

- Escuela Politécnica Superior.

- Facultad de Ciencias Empresariales.

- Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

2.- Estos centros estarán encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:

ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

- Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.

- Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica.

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial (de solo segundo ciclo).

- Ingeniero de Organización Industrial (de solo segundo ciclo).

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

- Diplomado en Ciencias Empresariales.

- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

- Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

- Maestro-Especialidad de Educación Especial.

- Maestro-Especialidad de Educación Infantil.

- Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera.

- Licenciado en Humanidades.

3.- Para el reconocimiento de nuevos centros e implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, así como para la homologación de estos títulos, la Universidad deberá cumplir los requisitos a que se refieren el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y las normas que lo desarrollen.