Articulo 2 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
Artículo 2. Concepto de subvención.
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1. A los efectos de esta Ley, tiene la consideración de subvención cualquier disposición dineraria realizada por las entidades a que se refiere el artículo 3.1 a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:
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Que se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
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Que se sujete al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por realizar, o la concurrencia de una situación, con el deber del beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas.
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Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. Asimismo, se considera subvención cualquier ayuda económica prestada con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, así como las ayudas financiadas, total o parcialmente, con fondos de la Unión Europea o de otros entes públicos.
3. No tienen la consideración de subvención, y se regirán por la normativa específica que les sea aplicable, los supuestos siguientes:
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Las prestaciones autonómicas complementarias de las prestaciones pre- vistas en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Las bonificaciones fiscales y las bonificaciones a favor de los usuarios de bienes de dominio público o de servicios públicos aplicables en los precios correspondientes.
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Las aportaciones dinerarias a favor de entidades autónomas, empresas públicas, consorcios sometidos al ordenamiento autonómico y fundaciones del sector público autonómico destinadas a financiar la actividad de estos entes dentro del ámbito de sus funciones.
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Las aportaciones dinerarias a favor de otras Administraciones Públicas o de sus entidades dependientes establecidas legal o reglamentariamente y destinadas a la financiación global de dichos entes dentro del ámbito de sus competencias.
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Las aportaciones dinerarias a favor de otras Administraciones Públicas o de sus entidades dependientes que deban hacerse efectivas en virtud de planes y programas o de convenios de colaboración formalizados de acuerdo con la legislación de régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas.
