Articulo 2 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 2.- Ámbito competencial.
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1. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos
a) Instrumentos de planificación territorial
b) Modos de desarrollo
c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial.
d) Los procedimientos de concertación interadministrativa.
2. La regulación de la actividad urbanística abarca los siguientes aspectos.
a) Régimen urbanístico del suelo
b) Planeamiento urbanístico
c) Gestión y ejecución del planeamiento
d) Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo.
e) Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación
f) Protección de la legalidad urbanística.
