Artículo 2 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 2. Régimen jurídico.
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Las tasas del Principado se regirán:
a) Por la presente Ley y por las Leyes de la Comunidad Autónoma en materia tributaria.
b) Por la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
c) Por los Reglamentos generales y demás disposiciones que las desarrollen.
d) Con carácter supletorio, por la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes del Estado.
