Artículo 2 Tramitación el... noviembre

Artículo 2 Tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre

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Artículo 2. Solicitudes colectivas.

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1. Las empresas deberán presentar, en representación de sus trabajadores, una solicitud colectiva por cada centro de trabajo, a través de la aplicación Certific@2, aprobada por la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, en formato electrónico y según el modelo e instrucciones del anexo I de esta resolución.

2. El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes a computar desde la fecha de la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral constatando la existencia de la fuerza mayor, desde que se entienda estimada dicha solicitud por silencio administrativo, o, en los supuestos previstos en el artículo 44.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, desde la fecha de la comunicación de la empresa a la autoridad laboral de su decisión de adoptar la medida correspondiente.

En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la solicitud. En este supuesto, la empresa deberá abonar a las personas afectadas el importe que hubiesen percibido en concepto de prestación por desempleo desde el primer día en que se hubiese aplicado la medida de suspensión del contrato o de la actividad, o de reducción de jornada, hasta el día anterior al de la presentación de la solicitud colectiva.

3. No será necesaria la presentación de los certificados de empresa en estos procedimientos.

4. Las solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo se reconocerán de forma automatizada, bajo el marco de la Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo.

5. La solicitud colectiva se incorporará la fecha prevista de finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor, o bien la fecha de finalización del periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada comunicada por la empresa. Llegada a término esta fecha, la prestación quedará suspendida sin perjuicio de su reanudación, si las medidas fueran objeto de prórroga. En este caso, la empresa presentará nueva solicitud colectiva para la reanudación de las prestaciones.