Articulo 2 Tramitación de las peticiones de compensación económica solicitadas por las EELL como consecuencia de la aprobación de beneficios fiscales en tributos locales
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»Artículo 2. Requisitos.
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Para que los beneficios fiscales establecidos en los tributos locales a que se refiere el artículo 1 puedan ser objeto de compensación económica, deben concurrir los siguientes requisitos:
Una Ley Foral donde los mismos se establezcan específicamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Aprobación por el órgano competente de la Entidad local del beneficio fiscal aplicable en el tributo de que se trate.
Solicitud formulada por la Entidad local de compensación económica del importe del beneficio fiscal aplicable.

