Articulo 2 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
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Artículo 2. Escala autonómica.

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1. La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.000

9,00 %

12.000

1.080,00

10.000

12,00 %

22.000

2.280,00

10.000

15,00 %

32.000

3.780,00

10.000

17,50 %

42.000

5.530,00

10.000

20,00 %

52.000

7.530,00

10.000

22,50 %

62.000

9.780,00

10.000

25,00 %

72.000

12.280,00

28.000

26,50 %

100.000

19.700,00

50.000

27,50 %

150.000

33.450,00

50.000

28,50 %

200.000

47.700,00

En adelante

29,50 %

(NOTA: Apdo. 1 aplicable a los periodos impositivos terminados desde el 1 de enero de 2023)

2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

Modificaciones