Articulo 2 Tramo autonómi...os cedidos

Articulo 2 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos

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Artículo 2. Escala autonómica.

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NOTA: Esta redacción tendrá efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2026, inclusive.
1. La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
 
Base liquidable
-
Hasta euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0
0
12.000
8,8 %
12.000
1.056
10.000
11,7 %
22.000
2.226
10.000
14,6 %
32.000
3.686
10.000
17 %
42.000
5.386
10.000
19,4 %
52.000
7.326
10.000
21,9 %
62.000
9.516
10.000
24,4 %
72.000
11.956
28.000
26,1 %
100.000
19.264
50.000
27,35 %
150.000
32.939
50.000
28,35 %
200.000
47.114
en adelante
29,35 %

 

2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
Modificaciones