Articulo 2 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 2. Definiciones
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A los efectos de la presente ley, se entiende por.
a) Transparencia: la acción proactiva de la Administración de dar a conocer la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, con carácter permanente y actualizado, de la forma que resulte más comprensible para las personas y mediante los instrumentos de difusión que les permitan un amplio y fácil acceso a los datos y faciliten su participación en los asuntos públicos.
b) Información pública: la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los demás sujetos obligados de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
c) Derecho de acceso a la información pública: el derecho subjetivo que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información pública, en los términos y condiciones regulados por la presente ley.
d) Buen gobierno: los principios, obligaciones y reglas sobre la calidad de los servicios y el funcionamiento de la Administración, y los principios éticos y buenas prácticas de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos de la Administración, los cargos directivos y demás personal al servicio de la Administración, con el objetivo de que esta funcione con la máxima transparencia, calidad y equidad, y con garantía de rendición de cuentas.
e) Gobierno abierto: las medidas para establecer una relación y un diálogo permanentes y bidireccionales entre la Administración y las personas al definir y aplicar las políticas públicas, y para introducir y desarrollar instrumentos de participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos.
f) Administración pública: las administraciones públicas y los organismos, entes públicos y entes instrumentales del sector público y entidades vinculadas con la Administración a los que se refiere el artículo 3.1.a, b, y c, y los otros organismos e instituciones públicas comprendidos en el artículo 3.1.b.
g) Grupos de interés: las personas físicas o jurídicas de carácter privado que realizan actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones en Cataluña con la finalidad de influir en la orientación de dichas políticas en defensa de un interés propio o de terceros, o de un interés general.
h) Sujetos obligados: todas las personas físicas o jurídicas respecto a las que la presente ley impone deberes y obligaciones.
i) Publicidad activa: el deber de los sujetos obligados de hacer públicos, de oficio, los contenidos de información pública que determina el capítulo II del título II.
