Articulo 2 Transparencia,...de Navarra

Articulo 2 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

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1. Las disposiciones de esta ley foral serán de aplicación a:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

b) Las sociedades públicas, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes.

d) La Universidad Pública de Navarra y sus entes instrumentales dependientes.

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una Administración Pública de Navarra.

f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las que las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.

g) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

h) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o designen a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección.

i) Las asociaciones constituidas o integradas por las Administraciones Públicas de Navarra y/o por los entes instrumentales vinculados o dependientes de las mismas y los demás organismos y entidades previstos en este apartado, incluidos los órganos de cooperación, en los términos previstos en la normativa que le sea de aplicación.

j) Las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorro.

2. En el ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo, en relación con sus actividades en materia de personal y contratación será aplicable a la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo y el Consejo de Navarra, en todo lo que no se oponga a las potestades, funciones y autonomía que tengan atribuidas estas instituciones por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y la normativa reguladora de cada una de ellas.

2.bis. En el ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo, en relación con sus actividades en materia de personal y contratación será aplicable a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en la medida en la que no se oponga a las potestades, funciones y autonomía que tenga atribuidas por su normativa reguladora.

3. Asimismo, en el ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo, será aplicable a entidades de Derecho público o entidades sobre las que la Comunidad Foral ejerza competencia conforme a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Colegios profesionales, Cámara de Comercio, denominaciones de origen, federaciones deportivas y corporaciones de Derecho público.

4. A los efectos de lo previsto en esta ley, tienen la consideración de Administraciones Públicas de Navarra los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del número 1 de este artículo.