Articulo 2 Transparencia y buenas prácticas en la Administración pública
Artículo 2. Principios generales.
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Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y el personal a su servicio, además de cumplir lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico, adecuarán sus actividades a los siguientes principios generales:
a) Procurar la satisfacción del interés general en la toma de decisiones.
b) Garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la organización y en la gestión pública.
c) Proporcionar y difundir información constante, veraz, objetiva y clara sobre la actuación del sector público autonómico.
d) Potenciar su accesibilidad y receptividad al objeto de facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de las informaciones y gestiones que resulten de su interés. e) Fomentar y favorecer la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y en el diseño y mejora de los servicios públicos. En particular se fomentará la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los asuntos públicos.
f) Mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y con la sociedad civil.
g) Garantizar en sus relaciones con la ciudadanía el principio de no discriminación por razón de género, raza, religión o creencia, ideología, capacidad física o psicológica, o cualesquiera otras circunstancias de índole personal o social. Se buscará especialmente y en los términos contemplados en la Ley 7/2004 la eliminación absoluta de las discriminaciones directas e indirectas.
h) Hacer efectivos los principios de racionalidad, claridad y confianza legítima en la relación de la Administración con los ciudadanos.
i) Impulsar el empleo de las técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
j) Promover el uso normal del gallego, oralmente o por escrito, en las relaciones con la ciudadanía, sin perjuicio del derecho de no discriminación por razones de la lengua.
k) Prestar especial atención a las necesidades de las personas discapacitadas, adoptando las medidas necesarias para facilitar su acceso a la información y sus relaciones con la Administración.
