Articulo 2 Transparencia y Gobierno Abierto
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Se entiende a efectos de esta Ley Foral por Administración Pública, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
2. Las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, y las personas físicas y jurídicas, que presten servicios públicos bajo su autoridad, ajustarán su actividad de servicio público a los principios rectores de esta Ley Foral y, además, estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en esta Ley, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras.
