Articulo 2 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca todos los servicios de transporte público de viajeros por carretera que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma cuando, sin solución de continuidad, empiece y acabe en dicho territorio o, en caso de salir del territorio de Cantabria, no tenga tráfico autorizado fuera del mismo.
Se incluyen, asimismo, todos aquellos servicios de transporte de viajeros que, según la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y cable, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los servicios de transporte de viajeros de titularidad estatal quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley.
