Articulo 2 Transporte de ...de Euskadi

Articulo 2 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi

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Artículo 2. Definiciones.

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1. En función de su naturaleza, los transportes a que se refiere esta ley pueden ser públicos y privados.

a) Son públicos los que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

b) Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, pudiendo revestir dos modalidades:

- Transportes privados particulares, que son los dedicados a satisfacer necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico de la persona titular del vehículo y sus allegados y se realizan en vehículos cuyo número de plazas no exceda de los límites que se establezcan reglamentariamente.

- Transportes privados complementarios, que son los que se llevan a cabo, en el marco de su actuación general, por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son de transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de dichas actividades principales.

2. En función de su radio de acción, los transportes públicos de viajeros por carretera son urbanos e interurbanos.

Son urbanos los que transcurren íntegramente dentro del mismo término municipal, teniendo el resto de los transportes la consideración de transporte interurbano.

3. Según la periodicidad de los servicios ofrecidos, los transportes regulados en esta ley pueden ser regulares o discrecionales.

a) Son regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

b) Son discrecionales aquellos que se lleven a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

4. Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:

a) Por su continuidad, permanentes o temporales:

- Son permanentes si se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.

- Son temporales si están destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, aun cuando sea de forma periódica.

b) Por su utilización, de uso general o de uso especial:

- Son de uso general si están dirigidos a satisfacer la demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

- Son de uso especial si están destinados a servir exclusivamente a un grupo específico de usuarios, tales como estudiantes, escolares, trabajadores y colectivos similares.

5. Son transportes turísticos aquellos que, tengan o no carácter periódico, se prestan a través de las agencias de viaje conjuntamente con determinados servicios complementarios tales como los de alojamiento, manutención, guía turística, etcétera, para satisfacer de una manera general las necesidades de las personas que realizan desplazamientos relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos coyunturales.

6. Son usuarios aquellas personas físicas y jurídicas que utilizan los servicios o actividades de transporte regulados en la presente ley.

7. Se entenderá por intermodalidad la conexión de distintos modos de transporte, de manera que el flujo de tráficos no se interrumpa al pasar de un modo a otro.