Articulo 2 Tratamiento de información geográfica
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
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1. Este decreto foral es de aplicación a la actividad, en materia de información geográfica, realizada por.
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
b) Las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos y las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos bajo su autoridad. Todas ellas ajustarán su actividad de servicio público a los principios rectores de este decreto foral y, además, estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en este decreto foral, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras.
c) Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, o sus organismos públicos, entes y empresas dependientes en cuanto que su información geográfica se incorpore a SITNA, de forma voluntaria, mediante la correspondiente adhesión al Sistema.
d) Otros agentes, públicos o privados que incorporen a SITNA la información geográfica generada por ellos, conforme se regule en los correspondientes Convenios y Acuerdos de Colaboración, siempre que su temática pertenezca a un área de conocimiento no cubierta por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la calidad de sus datos haya quedado debidamente contrastada y se refiera al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las entidades incluidas en el apartado anterior serán en adelante identificadas simplemente como unidades.
3. En todo caso, los titulares de la información incorporada a SITNA mantendrán siempre la propiedad, competencia y responsabilidad sobre dicha información.

