Articulo 2 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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Articulo 2 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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Artículo 2. Composición.

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1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por la persona titular de la Presidencia y cuatro Vocales. En caso de que el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas, el número de Vocales podrá incrementarse por Decreto del Consejo de Gobierno.

2. El nombramiento de las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, entre personas funcionarias de carrera con licenciatura o grado en Derecho. Deberán haber desempeñado su actividad por tiempo superior a quince años, la persona titular de la Presidencia, y a diez años, las personas titulares de las Vocalías, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

En el caso de que las personas titulares de la Presidencia o de las Vocalías fueran designadas entre personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.

3. La duración del mandato será de cinco años, renovables por una sola vez.

No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Tribunal.

4. (Derogado)

5. Las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías ocuparán puestos integrados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La forma de provisión de dichos puestos de trabajo será la libre designación. La remoción podrá realizarse únicamente por las causas previstas y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

6. En la designación de los miembros del Tribunal Administrativo se observarán las normas sobre la representación equilibrada de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.