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Articulo 2 tributaria criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2014 de Extremadura

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2. INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

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La labor inspectora se centrará tanto en los principales tributos cedidos con capacidad de gestión, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, como en los tributos propios: el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, el Canon de saneamiento y el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.

No será objeto de aplicación en 2014 el Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, ya que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, crea en su artículo 19 el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, con carácter estatal.

La experiencia nos indica que los sistemas utilizados por los contribuyentes para eludir sus obligaciones para con la hacienda autonómica son de distinta complejidad al igual que son diferentes los medios con que cuenta esta Administración Tributaria para proceder a su detección.

Así, cabe distinguir entre un fraude poco complejo, consistente fundamentalmente en la no declaración o hacerlo de modo incompleto y otro que emplea formas más sofisticadas.

En el primero se ubican normalmente hechos imponibles de frecuente realización (compraventas, herencias, etc.) y cuya localización por la Inspección no resulta tan dificultosa como en el segundo tipo consistente en negocios simulados, operaciones sujetas a ITP que se declaran en IVA, concesiones administrativas importantes, etc.

Los objetivos previstos para el ejercicio 2014 son:

2.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. Actuaciones sobre no declarantes. Su identificación y localización se realizará mediante la utilización de medios propios y con los datos facilitados por otras Ad mi nistraciones.

2. Concesiones Administrativas tanto de bienes de dominio público como de gestión de servicios. Se seguirá la labor iniciada en años anteriores, tomando como fuente de información los Ayuntamientos y Mancomunidades toda vez que son las Administraciones Públicas concesionarias por excelencia en función de la titularidad que les corresponde del dominio público y por las competencias que les atribuye la Ley en relación con la prestación de servicios. Se seguirá recabando información, igualmente de otras entidades públicas, tales como las ConfederacionesHidrográficas; Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (concesiones mineras), etc. Se comprobará si los sujetos concesionarios han presentado las correspondientes autoliquidaciones a efectos del ITP así como si se ha procedido a determinar correctamente la base imponible. 3. Exenciones y bonificaciones. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para el disfrute de los beneficios establecidos en la normativa reguladora del Impuesto y en las leyes especiales, evitando de este modo que su invocación se utilice indebidamente como forma de elusión del gravamen.

Se examinarán con especial atención aquellos expedientes en los que la exención se ampare en el artículo 108 de la Ley 24/1988 de Mercado de Valores, en la construcción de viviendas de protección oficial y la aplicación de los beneficios tributarios contenidos en la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de Sociedades Cooperativas.

4. IVA inmobiliario. Teniendo en cuenta la colisión que se aprecia en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación con un mismo hecho imponible, se continuarán las actuaciones de regularización de aquellas adquisiciones sujetas y exentas de IVA que deben tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Donaciones.

La actuación inspectora se centrará en la comprobación e investigación de los hechos imponibles producidos en el ejercicio 2011 para determinar la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible invocadas por los interesados, relativas fundamentalmente a las transmisiones "intervivos" de empresas individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades. Se prestará especial atención a aquellos expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

Sucesiones.

La actuación en relación con este impuesto se desarrollará sobre los hechos imponibles realizados durante el ejercicio 2010 y se centrará en las adquisiciones mortiscausa no declaradas (se han identificado más 5.000 causantes fallecidos en Extremadura durante 2010 cuyos herederos no han presentado declaración por el ISD), así como en la investigación y comprobación de herencias declaradas incorrectamente.

Se abordará la comprobación de la aplicación de las reducciones en la base imponible invocadas por los interesados, en especial, las relativas a las transmisiones "mortiscausa" de empresas individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades.

Se realizarán cruces e intercambios de información con la AEAT para la detección de posibles cambios ficticios del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que hayan aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. 2.3. Impuesto sobre el Patrimonio.

El Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012. En esta nueva norma destaca el aumento significativo del límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento, que se eleva a 700.000 €. Por su parte, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ha extendido hasta el ejercicio 2013 la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.

En consecuencia, las actuaciones de control del Impuesto sobre el Patrimonio se realizarán sobre los periodos impositivos 2011 y 2012, cuyas declaraciones han sido objeto de presentación en 2012 y 2013, respectivamente.

Se procederá a la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración no lo hayan realizado y se comprobarán las declaraciones presentadas para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado.

Se realizará un especial seguimiento en relación con los contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias situadas fuera del territorio nacional y de aquéllos que se apliquen la exención en relación con empresas individuales y familiares.

2.4. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

El Servicio de Inspección comprobará las declaraciones formuladas por los contribuyentes en aquellos casos en que existan indicios de no ajustarse a la realidad la naturaleza de los cotos o a su extensión superficial, a instancia de la Sección de Gestión Tributaria y Juego.

2.5. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

En relación con este Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, le corresponde al Servicio de Inspección la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los propios sujetos pasivos.

Por su parte, se llevarán a cabo las acciones tendentes a regularizar la situación tributaria de aquellos sujetos que, estando obligados a ello, no hayan formulado la correspondiente declaración y efectuado el preceptivo ingreso.

2.6. Canon de saneamiento.

Se realizará la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sustitutos de los contribuyentes y se procederá a la regularización tributaria de aquellos sujetos que no hayan cumplido con su obligación de repercutir e ingresar las correspondientes cuotas.

2.7. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.

La labor inspectora se centrará en la regularización de la situación tributaria de aquellos sujetos pasivos que no hayan satisfecho el importe del impuesto repercutido durante los ejercicios 2012 y 2013.

2.8. Otras actuaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre Organización y Funcionamiento de la Inspección de Tributos, desde el Servicio de Inspección se llevarán a cabo las inspecciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario tanto ordinarias como extraordinarias, con la emisión de los correspondientes informes relativos a la gestión de los tributos cedidos.

Se prestará el apoyo técnico-jurídico para la elaboración de instrucciones que, a juicio de la Dirección General de Financiación Autonómica, sea procedente emitir para la unificación de criterios y resolución de aquellas dudas que se susciten en las Oficinas Liquidadoras en cualesquiera de las fases del procedimiento de Gestión Tributaria.

Por iniciativa, propuesta o indicación de la Dirección General de Financiación Auto nómica o de la Jefatura del Servicio se llevarán a cabo aquellas actuaciones inspectoras, que aun no estando previstas específicamente en el plan parcial de Inspección, se consideren necesarias por su especial trascendencia o para evitar su prescripción o caducidad y de acuerdo siempre con los criterios de eficacia y oportunidad.