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Articulo 2 tributaria Directrices Generales 2016 del Plan de Control Tributario Anual

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2. Gestión tributaria.

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La gestión tributaria, entendida como el conjunto de actuaciones administrativas orientadas a la cuantificación y comprobación de las deudas tributarias, tiene carácter masivo o extensivo, a diferencia de las actuaciones de inspección tributaria, y se concreta en la comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios y en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.1. Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se llevará a cabo el control del cumplimiento de obligaciones tributarias a través, entre otros medios de la información suministrada por los Notarios, para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración tributaria.

Se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras Comunidades Autónomas cuya competencia corresponda a nuestra Comunidad.

Se establecerán los mecanismos adecuados para que, en los supuestos de riesgo fiscal detectados por los órganos de gestión, se comuniquen expresamente estos supuestos a los órganos de inspección para que estos valoren la conveniencia de su inclusión en el Plan Parcial de Inspección.

2.2. Comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones.

Se desarrollarán actuaciones de control de cuantas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria se presenten en la Administración tributaria, verificando los siguientes extremos:

- Que no incurren en defectos formales o errores aritméticos.

- La adecuada calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio realizado.

- La correcta cuantificación de los valores declarados.

- La procedencia de los beneficios fiscales aplicados por el obligado tributario en su autoliquidación.

- Que las declaraciones en los impuestos propios (IAM e IER) se ajustan a los datos recogidos en los censos de estos impuestos.

En cuanto al control de la aplicación de los beneficios fiscales, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos en cuanto:

a) A los tipos de gravamen bonificados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecidos en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, con especial incidencia en los límites de renta.

b) A las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto estatales como autonómicas. Se efectuará un control específico de las reducciones por donación para la adquisición de vivienda habitual y para la constitución o ampliación de empresa individual o negocio profesional.

c) A la aplicación de exenciones o declaraciones de no sujeción en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e impuestos propios (IAM e IER).

d) A la aplicación de tarifas y tipos de gravamen reducidos, reducciones y bonificaciones en la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava máquinas recreativas o aparatos automáticos, bingo y casinos.

Como consecuencia de estas comprobaciones, se elaborarán las propuestas de regularización que sean procedentes y se girarán las liquidaciones provisionales oportunas.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cruzarán los datos declarados en las deducciones autonómicas con la información disponible en la Comunidad al objeto de realizar una selección de contribuyentes para la verificación, por parte de la AEAT, de la correcta aplicación del beneficio fiscal.

Asimismo, se comprobarán los datos declarados por los particulares en las solicitudes de abono de deducciones pendientes presentadas en aplicación de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con las Tasas y los Precios Públicos se efectuará un control de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y de la aplicación de los beneficios fiscales que corresponden a estas figuras.

2.3. Coordinación con otras Consejerías y Censos de los impuestos propios.

Las actuaciones de gestión en materia de impuestos propios de la Comunidad (IAM e IER) se desarrollarán mediante la adecuada coordinación entre los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad y los órganos con competencias en materias relacionadas con la gestión de estos impuestos en las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y energía.

Esta coordinación se extenderá a las actuaciones necesarias para la correcta formación y mantenimiento de los censos de estos impuestos.

2.4. Actuaciones de comprobación de domicilios declarados.

Con la finalidad de evitar deslocalizaciones fraudulentas por motivos fiscales, la Administración tributaria autonómica continuará realizando actuaciones de comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones, en colaboración con la AEAT, al amparo de lo previsto en los artículos 148 y 152 del Reglamento.

Se pondrá especial atención a los cambios de domicilio que se hayan producido desde el restablecimiento del gravamen sobre el patrimonio, cuando estos cambios hayan supuesto una rebaja en la carga tributaria de los particulares por el Impuesto sobre el Patrimonio.