Articulo 2 Turismo de Asturias

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación al conjunto de sujetos, actividades y recursos que conforman el sector turístico, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001