Articulo 2 Turismo de Galicia
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los siguientes sujetos:

  1. Administraciones, instituciones y empresas públicas vinculadas al sector turístico.

  2. Empresas turísticas.

  3. Profesionales turísticos.

  4. Cualquier entidad, empresarial o no, que preste servicios relacionados con el turismo y sea calificada por la administración con tal carácter.

  5. Usuarias y usuarios turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011