Articulo 2 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley:
Las empresas y establecimientos turísticos que presten sus servicios en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Los guías de turismo.
Los usuarios turísticos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y las entidades locales de la Región, en los términos previstos en la presente Ley.
Los organismos autónomos y entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores Administraciones para la gestión del sector público turístico.
