Articulo 2 Unificación po...es Balears

Articulo 2 Unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears

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Artículo 2. Colegiación

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El Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears estará formado por todos los colegiados y las colegiadas que hasta ahora pertenecían al Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares, y por los que se integren a partir de la entrada en vigor de la Ley y tengan reconocido el derecho de colegiación en cualquiera de las dos corporaciones que se unifican.