Articulo 2 Universidades de la Región
Artículo 2. El sistema universitario de la Región de Murcia.
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1. El sistema universitario de la Región de Murcia se identifica como una realidad material y humana, coordinada y planificada bajo unos principios generales de ordenación y coordinación ajustados a los objetivos establecidos en la Ley.
2. El sistema universitario de la Región de Murcia está integrado por todas las universidades con sede en la Comunidad Autónoma, así como las que en el futuro sean creadas o reconocidas por la Asamblea Regional mediante Ley.
3. Quedarán integradas en el sistema universitario de la Región de Murcia las universidades que puedan establecerse por la Iglesia Católica al amparo del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
4. Las universidades y los centros de enseñanza superior que no pertenezcan al sistema universitario de la Región de Murcia, necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, para impartir en el territorio regional enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
