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Articulo 2 Uso de condecoraciones otorgadas a miembros del Cuerpo General de Policía

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Artículo 2. Derecho a la exhibición de las condecoraciones.

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1. Con independencia de la condecoración del premio "Verode" del Cuerpo General de la Policía Canaria, los funcionarios del Cuerpo podrán exhibir las condecoraciones que les hayan sido otorgadas a título individual por entidades u organismos del Estado Español y de estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en el expediente personal.

Igualmente, se tendrá derecho a exhibir en el uniforme las condecoraciones que hayan sido otorgadas a título individual por organizaciones de derecho público internacional o por instituciones públicas de reconocido prestigio social, previa autorización de la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. Respecto de las distinciones y condecoraciones otorgadas al Cuerpo General de la Policía Canaria, a sus órganos o unidades, solo podrán ser exhibidas en el uniforme por sus máximos responsables directos, exclusivamente, con ocasión del acto de su concesión, salvo que la regulación propia de la distinción o condecoración contemple expresamente la concesión a sus integrantes.

3. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.