Articulo 2 Uso de desfibr...u registro

Articulo 2 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Desfibrilador externo automatizado o DEA: El producto sanitario destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, con intervención de una persona, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable con altos niveles de seguridad. Esta definición incluye también a los denominados desfibriladores externos automáticos.

b) Gran superficie minorista: Todo establecimiento de carácter individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a dos mil quinientos metros cuadrados.

c) Establecimientos públicos: Aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, en los que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas.

d) Espacio deportivo: Ámbito físico en el que se desarrolla la actividad deportiva.

e) Instalación deportiva: Conjunto formado por uno o más espacios deportivos y los espacios de servicios auxiliares imprescindibles para su funcionamiento.

f) Centro deportivo: Aquella instalación deportiva que dispone de un conjunto de espacios deportivos bajo una misma unidad de gestión en una ubicación conjunta de los mismos.

g) Complejo deportivo: Conjunto de instalaciones deportivas cercanas y relacionadas entre sí, con varios puntos de acceso diferentes a los distintos espacios deportivos.

h) Instalaciones deportivas de accesibilidad restringida: Aquellas instalaciones deportivas adscritas a centros de uso prioritario no deportivo y que no resultan accesibles a la población en general, sino que dan servicio exclusivo a centros militares, de policía y fuerzas de seguridad, seminarios y centros penitenciarios.

i) Aforo: Ocupación máxima de público permitida por la normativa vigente en establecimientos destinados a la celebración o práctica de espectáculos públicos o actividades recreativas.

j) Afluencia media diaria: Número medio de personas que diariamente acuden a un determinado espacio o lugar, obtenido de dividir la afluencia total anual de personas en ese determinado espacio por el número de días que en ese año ese determinado espacio ha estado disponible al público.

k) Persona interviniente: La persona que hace uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.