Articulo 2 Uso del distintivo identificativo obligatorio para vehículos de arrendamiento con conductor -VTC-
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»Artículo 2. Obligación de identificación de los vehículos.
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Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en la Comunidad Foral de Navarra deberán estar permanentemente identificados mediante el distintivo descrito en el Anexo de esta Orden Foral.

