Articulo 2 Uso estratégico de la contratación pública
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
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Esta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma se determina, a los entes del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la condición de poder adjudicador.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por DECRETO-LEY 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 27-11-2023) en vigor desde 28-11-2023
