Articulo 2 Uso del eusker...s públicas

Articulo 2 Uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 2. Definiciones.

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A efectos de este decreto foral, se entiende por:

a) Redacción bilingüe: la realizada en euskera y castellano.

b) Servicios centrales: aquellos servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, independientemente de su ubicación, atienden al conjunto de toda la población navarra.

c) Puesto bilingüe: aquel para cuyo ingreso o provisión es preceptivo, en la medida correspondiente, el conocimiento del euskera.

d) Circuito bilingüe: aquel circuito administrativo que posibilita la prestación de los servicios o tramitación de los expedientes en cualquiera de las dos lenguas propias de Navarra.