Articulo 2 Uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios
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»Artículo 2. Época de Peligro Alto.
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1. Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en que debido a las condiciones metereológicas, se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja un despliegue total de los medios existentes para sofocarlo y una regulación de los usos y actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.
2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 15 de octubre de 2022 ambos inclusive, que podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.
