Articulo 2 Uso del vascue...s Públicas

Articulo 2 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 2.

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Las zonas a que se refiere el presente Decreto Foral corresponden, en delimitación y denominación, a las establecidas en el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.