Artículo 2 Valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 2. Modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.
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Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 19.
1. Cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, se celebrará en primer lugar la fase de concurso, cuya valoración no podrá superar el 30% de la puntuación total máxima.
2. El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. En el supuesto de que en las pruebas selectivas se incluyan entrevistas, estas no podrán tener carácter eliminatorio ni su valoración podrá superar el 10% de la puntuación total máxima.
4. La valoración del euskera establecida en el apartado 2 se aplicará en el acceso a los empleos de las Policías de Navarra cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición."
