Articulo 2 Valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en éste a 30 de Nov
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Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la remisión de los valores aprobados a los Ayuntamientos de Navarra, a los efectos de que los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra puedan comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento, durante los primeros veinte días naturales del mes de diciembre, para conocer los valores asignados a sus bienes inmuebles.

