Articulo 2 Venta ambulante -Derogado-

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Artículo 2. Concepto y modalidades de la venta ambulante.

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1. Se considera venta ambulante la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

2. La venta ambulante únicamente se podrá llevar a cabo en mercados periódicos u ocasionales, anexos a los mercados fijos o en puestos instalados en la vía pública que sean desmontables o en vehículos.

3. La venta ambulante únicamente se podrá llevar a cabo bajo alguna de las siguientes modalidades:

  1. Venta ambulante en mercados periódicos: aquella autorizada en los mercados situados en poblaciones, en lugares espacios determinados, y con una periodicidad habitual establecida. Dentro de este apartado están encuadradas, entre otras, las realizadas en ferias, mercados y rastros.

  2. Venta ambulante en mercados fijos: aquella autorizada en lugares anexos a los mercados municipales o de abastos, con instalaciones permanentes en las poblaciones.

  3. Venta ambulante en puestos instalados en la vía pública: aquella actualizada para un número de puestos, situaciones y períodos determinados.

  4. Venta ambulante en mercados ocasionales: aquella autorizada en mercados esporádicos, que tengan lugar con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

  5. Venta ambulante mediante camiones o vehículos tienda. Aquella realizada en los citados medios y autorizada en zonas o lugares determinados.

4. Las disposiciones de este decreto no serán de aplicación en los siguientes casos:

  1. Actividades comerciales reguladas por la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de actividades feriales de Galicia y sus normas de desarrollo.

  2. Venta directa ejercida por los agricultores en su término municipal o en los términos limítrofes, limitada a su propia producción.

  3. Venta de objetos de artesanía realizada por los propios productores, con motivo de las fiestas, ferias y acontecimientos populares.

  4. Venta puramente ocasional de periódicos, plantas y flores, así como de objetos usados de pertenencia particular del vendedor.