Articulo 2 Vivienda
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Artículo 2. Definiciones.

Vigente

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1. A los efectos de esta ley, se entiende el derecho a la vivienda como el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda donde poder vivir dignamente y desarrollar su vida privada y familiar en condiciones de paz y seguridad.

2. Se entiende por ocupación ilegal el uso, tanto habitual como esporádico, de una vivienda sin el consentimiento de su propietario o su justo título\'.

3. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda la edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica, y que reúna los requisitos de calidad y diseño que se establezcan en la presente ley y su desarrollo reglamentario, así como el resto de normativa aplicable.

A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda turística la que se cede a terceros a cambio de un precio por períodos concretos de tiempo, sin destino a residencia habitual y siempre que no se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de calidad y diseño, así como las condiciones y régimen de esta tipología de vivienda.

4. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda.