Artículo 2 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Esta Ley será de aplicación a las personas voluntarias, a las destinatarias de la actividad voluntaria y a las entidades de voluntariado que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del lugar en donde la entidad tenga su domicilio social.