Articulo 20 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
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»Artículo 20. Plan de seguridad del sistema.
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1. En la ejecución de las tareas de explotación, conservación y mantenimiento de los sistemas de depuración de aguas residuales y de saneamiento en baja, se dará cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de los riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla, adoptando las medidas de protección individuales y colectivas que resulten necesarias.
2. De conformidad con lo establecido en dicha Ley, la entidad gestora deberá disponer de la evaluación de riesgos laborales del sistema y del correspondiente plan de seguridad.
