Articulo 20 13 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 20.1-3. Acreditación.
Vigente
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible.
2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos:
a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección.
b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (20.1-3 (apdo. 2.b)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (20.1-3) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (20.1-3.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012

