Articulo 20 13 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 20 13 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 20.1-3. Acreditación.

Vigente

1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible.

2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos:

a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección.

b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.