Articulo 20 14 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 20 14 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 20.1-4. Cuota.

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La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:

1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.

2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.

3. Hecho imponible 3:

3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.

3.2 Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.

3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.

3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.

3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.

4. (Derogado)

5. Cuando los servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 100% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.

NOTAS: En relación con las bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña,

- se aplica una bonificación del 100% de la cuota que corresponda en el caso del servicio a que hace referencia el apdo. 2 del artículo 20.1-1 que se tramite por medios electrónicos;

- se aplica una bonificación del 100% de la cuota que corresponda cuando los servicios a que hace referencia el apdo. 3 del artículo 20.1-1 se tramite por medios electrónicos.

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