Artículo 20 20 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 20
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1. Los puestos de trabajo vacantes que, no constituyendo jefatura o dirección de unidad orgánica, impliquen ascenso de categoría dentro de un determinado nivel, se proveerán mediante concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios a que se refieren los artículos 5 y 6 de este Reglamento, que estén en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma, la determinación de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejero de Presidencia e Interior. En el ámbito de las entidades locales de Navarra y de los organismos públicos dependientes de las mismas, dicha determinación corresponderá a los órganos que, de conformidad con su normativa específica, resulten competentes.
3. En las bases de las convocatorias de los concursos de ascenso de categoría podrá incluirse la exigencia de que los concurrentes hayan de superar un curso de formación.
- Artículo modificado (20) por DECRETO FORAL 186/1998, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 03-07-1998) en vigor desde 04-07-1998
