Articulo 20 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
Artículo 20. Principios generales.
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1. La Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios deberán ajustarse, en la planificación, construcción y gestión de los sistemas de abastecimiento y saneamiento y en la determinación de los correspondientes tributos, a los principios de "Uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos", "Quien contamina paga" y "Recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua", en particular, de los costes de inversión, conservación, explotación y mantenimiento y de los de carácter medioambiental.
2. La aplicación de los mencionados principios deberá hacerse de manera que desincentive los consumos excesivos y que grave la contaminación.
3. Los costes de inversión de las nuevas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, o de la ampliación o reforma de las preexistentes, que demanden los nuevos crecimientos urbanísticos amparados en el planeamiento urbanístico o territorial serán sufragados de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
