Articulo 20 Abastecimient... Cantabria

Articulo 20 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 20. Principios generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios deberán ajustarse, en la planificación, construcción y gestión de los sistemas de abastecimiento y saneamiento y en la determinación de los correspondientes tributos, a los principios de "Uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos", "Quien contamina paga" y "Recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua", en particular, de los costes de inversión, conservación, explotación y mantenimiento y de los de carácter medioambiental.

2. La aplicación de los mencionados principios deberá hacerse de manera que desincentive los consumos excesivos y que grave la contaminación.

3. Los costes de inversión de las nuevas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, o de la ampliación o reforma de las preexistentes, que demanden los nuevos crecimientos urbanísticos amparados en el planeamiento urbanístico o territorial serán sufragados de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.