Articulo 20 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 20. Material móvil de nueva adquisición para el transporte público de viajeros

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Las condiciones de accesibilidad que deben cumplir, en caso de nueva adquisición, los vehículos, naves y demás unidades del parque móvil destinado al servicio de transporte público de viajeros han de determinarse por reglamento para cada clase de transporte, tanto el transporte regular como el transporte discrecional.