Articulo 20 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
- Para los sitios web, las disposiciones previstas en los arts. 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación desde el 20 de septiembre de 2019, y desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web ya publicados. Asimismo, todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
Artículo 20. Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas con funciones de asistencia al Ministerio de Política Territorial y Función Pública regulado en el artículo 18, que tendrá la consideración de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas estará integrada por:
a) Las personas titulares de las Unidades responsables de accesibilidad de la Administración General del Estado.
b) Las personas titulares de las Unidades responsables de accesibilidad de las comunidades autónomas.
c) Al menos un punto de contacto provincial que agrupará a las entidades locales de esa provincia y que podrá estar provisto por la correspondiente Diputación Provincial, Comunidad Autónoma, Consorcio o Federación de municipios considerando sus características territoriales concretas y de acuerdo con la normativa específica de régimen local.
d) Una persona designada al respecto por parte de la Conferencia de Rectores para las Universidades españolas que agrupará a las Universidades.
e) Una persona designada al respecto por parte del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica que agrupará a las entidades del ámbito judicial.
f) Las personas titulares de las Unidades responsables de accesibilidad de los demás entes obligados que no estén cubiertos por los anteriormente indicados.
g) Las asociaciones comprendidas en el artículo 2.1.e participarán a través de uno de los miembros anteriormente indicados considerando el tipo de la entidad con participación mayoritaria en la asociación.
3. Los personas integrantes de esta red de contactos actuarán como difusoras y agregadoras de la información disponible de todas las entidades a las que representen o agrupen.
4. Las designaciones, modificaciones o bajas de las personas integrantes de esta red deberán ser notificadas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
