Articulo 20 Accesibilidad... de Murcia

Articulo 20 Accesibilidad universal de Murcia

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Artículo 20. Creación del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.

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1. Con el fin de facilitar la aplicación de las medidas de fomento y el resto de disposiciones establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo, se crea el Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal como órgano consultivo y de participación.

2. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal tendrá como misión fundamental velar por el cumplimiento del principio de accesibilidad universal en el ámbito de la Región de Murcia. En concreto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Recibir información de las distintas administraciones públicas, asociaciones y entidades con el fin de actuar como órgano de coordinación de los distintos aspectos relacionados con el objeto de esta ley.

b) Emitir informe previo sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley.

c) Recibir información anual sobre el grado de desarrollo de las previsiones contenidas en esta ley.

d) Emitir informe previo a la aprobación de los criterios de organización y funcionamiento del Fondo para la promoción de la accesibilidad.

e) Emitir informe anual sobre el grado de desarrollo de las previsiones de esta ley del que se dará cuenta a la Asamblea Regional en la comisión correspondiente.

3. El Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal estará adscrito a la consejería con competencias en materia de vivienda y transporte, y en el mismo estarán representados todos los departamentos del Gobierno regional.

4. La presidencia del Consejo Asesor Regional de accesibilidad universal corresponderá al consejero con competencia en materia de vivienda y transporte.

5. En el Consejo estarán representadas las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Murcia competentes por razón de la materia, incluyendo, por tanto, a los ayuntamientos y la Administración General del Estado, designándose un representante por la consejería competente en cada una de las siguientes áreas. Si a una consejería correspondieran competencias en más de un área solamente concurrirá con un representante de la misma:

Política social.

Espacios públicos urbanizados.

Espacios públicos naturales.

Edificación.

Transporte.

Comunicación.

Sociedad de la información.

Medios de comunicación social.

Bienes y servicios a disposición del público.

Patrimonio cultural.

Turismo.

Trabajo.

Hacienda.

Sanidad.

Educación.

6. Igualmente estarán representadas, en un número no inferior al setenta y cinco por cien de los miembros con voto, asociaciones que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, las organizaciones de consumidores y usuarios, así como cualquier otra entidad que pudiera tener interés legítimo.

7. Reglamentariamente, por el consejero competente en materia de vivienda y transporte, se regularán las funciones del Consejo así como su composición, organización y funcionamiento.