Articulo 20 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 20. Órganos competentes.
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1. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a la Comisión Técnica de Accesibilidad.
2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores serán:
En caso de infracciones leves o graves, el titular de la dirección general a que esté adscrita la Comisión Técnica de Accesibilidad.
En caso de infracciones muy graves, el titular de la consellería competente en asuntos sociales.
3. En la tramitación de los expedientes sancionadores se tendrán en cuenta los informes que puedan emitir los distintos departamentos administrativos afectados por razón de la materia.
