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Articulo 20 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 20. Evaluación y seguimiento de los acuerdos de acción concertada.

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1. El departamento competente en materia de servicios sociales a través del órgano responsable de la prestación del servicio llevará a cabo de manera periódica la evaluación de los contenidos y estipulaciones recogidos en los acuerdos de acción concertada de servicios sociales.

2. Los centros y servicios concertados, estarán sometidos a las actuaciones que desde la administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos pertinentes.

3. Por el departamento competente en materia de servicios sociales, y como parte del programa de trabajo de la actividad inspectora, se instruirán las actas de visita correspondientes a los centros concertados proponiendo, en los casos de incumplimiento de los acuerdos de acción concertada suscritos, la resolución del mismo.