Articulo 20 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
Artículo 20. Asistencia para entidades habilitadas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a garantizar que las costas procesales relacionadas con las acciones de representación no impidan a las entidades habilitadas ejercitar de manera efectiva su derecho a solicitar las medidas mencionadas en el artículo 7.
2. Las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán adoptar, por ejemplo, la forma de financiación pública, incluidos un apoyo estructural a las entidades habilitadas, la limitación de tasas judiciales o administrativas aplicables, o el acceso a asistencia jurídica gratuita.
3. Los Estados miembros podrán establecer normas que permitan a las entidades habilitadas exigir a aquellos consumidores que hayan manifestado expresamente su voluntad de ser representados por una entidad habilitada en una determinada acción de representación para obtener medidas resarcitorias una tarifa modesta o una contribución comparable por participar a efectos de dicha acción de representación.
4. Los Estados miembros y la Comisión apoyarán y facilitarán la cooperación entre las entidades habilitadas, así como el intercambio y la difusión de sus buenas prácticas y experiencias por lo que respecta al tratamiento de las infracciones nacionales y transfronterizas a que se refiere el artículo 2, apartado 1.

