Articulo 20 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 20. Documentación complementaria.
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1.- Si durante el proceso de análisis de la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación y de la documentación presentada junto a la misma, o en el proceso de valoración psicosocial de la adecuación, el equipo técnico profesional que interviene en el proceso detectase la necesidad de obtener aclaraciones respecto de las distintas circunstancias o situaciones concurrentes en las personas interesadas, y que deban ser tomadas en consideración en la valoración psicosocial que se realice, o respecto de la modalidad de acogimiento familiar que se pretenda constituir, podrán solicitar la aportación de cualesquiera otros documentos que contribuyan a valorar de la forma más apropiada posible la adecuación de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar.
2.- La solicitud de la documentación se realizará en los mismo términos previstos en el artículo anterior respecto de la subsanación y mejora de la solicitud, y, asimismo, la no aportación de alguno de los documentos solicitados tendrá los mismos efectos previstos en su apartado primero.
