Articulo 20 Actividades Feriales de La Mancha
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»Artículo 20. Reincidencia.
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Existe reincidencia cuando se comete una infracción de la misma calificación que la que motivó una sanción anterior, dentro de los períodos que se señalan en los artículos anteriores y siempre que la resolución sancionadora de la primera infracción haya adquirido firmeza.
