Articulo 20 Actividades con Incidencia Ambiental
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»Artículo 20. Titularidad de la instalación.
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El titular o titulares de la instalación o actividad serán responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada, y de los efectos ambientales que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.
