Articulo 20 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 20. Actividades que requieren autorización.
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1. Salvo que se trate de actividades que deban someterse a la declaración responsable previstas en el artículo 27, los siguientes aprovechamientos maderables o leñosos y resto de actividades requerirán la autorización de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales:
A. Aprovechamientos maderables y leñosos (C.1).
1. Cortas a hecho o a matarrasa (C.1.1).
2. Claras (C.1.2).
3. Entresacas (C.1.3).
4. Cortas sanitarias o de policía (C.1.4).
B. Descorches (C.2).
1. Descorches de alcornoques que no alcancen el turno mínimo de nueve años (C.2.1).
C. Modificación sustancial de la cubierta vegetal y otros (C.3).
1. Repoblaciones forestales (C.3.1).
2. Densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes (C.3.2).
3. Cambio de especie forestal arbórea (C.3.3).
4. Destoconado o tratamiento de cepas (C.3.4).
5. Construcción de pistas para la gestión forestal y de vías de saca de nueva ejecución (C.3.5).
6. Otras actuaciones forestales con fines comerciales (C.3.6).
2. Las actividades relacionadas deberán sujetarse en su ejecución a las normas técnicas contenidas en el anexo IV.
- Artículo modificado (20 (apdo. 1)) por DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales.
(E de 23-09-2025) en vigor desde 23-09-2025
