Articulo 20 Actuaciones f...otectores

Articulo 20 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 20. Actividades que requieren autorización.

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1. Salvo que se trate de actividades que deban someterse a la declaración responsable previstas en el artículo 27, los siguientes aprovechamientos maderables o leñosos y resto de actividades requerirán la autorización de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales:

A. Aprovechamientos maderables y leñosos (C.1).

1. Cortas a hecho o a matarrasa (C.1.1).

2. Claras (C.1.2).

3. Entresacas (C.1.3).

4. Cortas sanitarias o de policía (C.1.4).

B. Descorches (C.2).

1. Descorches de alcornoques que no alcancen el turno mínimo de nueve años (C.2.1).

C. Modificación sustancial de la cubierta vegetal y otros (C.3).

1. Repoblaciones forestales (C.3.1).

2. Densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes (C.3.2).

3. Cambio de especie forestal arbórea (C.3.3).

4. Destoconado o tratamiento de cepas (C.3.4).

5. Construcción de pistas para la gestión forestal y de vías de saca de nueva ejecución (C.3.5).

6. Otras actuaciones forestales con fines comerciales (C.3.6).

2. Las actividades relacionadas deberán sujetarse en su ejecución a las normas técnicas contenidas en el anexo IV.